REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de Mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado por el Tribunal para celebrar un acuerdo transaccional entre las partes, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana JOSMIG BERNADET RADA ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-14.098.860, debidamente asistida en este acto por el Doctor CÉSAR JOSÉ RAMOS CAMPOS, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No: 49.512 y titular de la cédula de identidad No: V-10.876.882; quien a los fines del presente instrumento se denominará LA ACTORA; y por la otra la Doctora LOIDA ROSA GARCÍA ITURBE, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No: 22.588 y titular de la cédula de identidad No: V-6.459.859 en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa REPRESENTACIONES G.S.M., C.A., sociedad de comercio, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Febrero de 2000, bajo el No: 47, Tomo: 29-A Sgdo siendo su última modificación la contenida en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 1º de Noviembre de 2001 inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 09 de Noviembre de 2001 bajo el No: 54, Tomo: 76-A Sgdo, tal como se desprende del contenido del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 21 de Abril de 2.005 bajo el No: 75, Tomo: 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y quien a los efectos del presente instrumento se denominará LA EMPRESA, con el objeto de precaver futuros juicios y resolver la situación de conflicto que existe en la empresa REPRESENTACIONES G.S.M., C.A y LA TRABAJADORA, las partes de mutuo y común acuerdo han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL con base a las pautas contenidas en las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA:- LA TRABAJADORA admite como cierto que la relación de trabajo que mantuvo con empresa antes identificada, se inició en fecha 09-05-2003 y finalizó en fecha 31-03-2005 fecha en la cual fue despedida injustificadamente por LA EMPRESA, motivo por el cual el tiempo de servicio a computarse a los fines del pago de las prestaciones sociales de la misma será de 1 año, 11 meses y 22 días; siendo su salario promedio diario la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.19.500,oo) y su salario integral diario la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.20.618,54). SEGUNDA:- EL APODERADO DE LA EMPRESA manifiesta expresamente en este acto su intención de persistir en el despido efectuado a LA TRABAJADORA, por lo que en consecuencia reconoce que a LA TRABAJADORA accionante le corresponde la suma de SEIS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.6.098.913,35) por concepto de prestaciones sociales y salarios dejados de percibir discriminados así: Antigüedad: 100 días, Vacaciones años 2003 y 2004 disfrutadas y canceladas en su oportunidad, Vacaciones fraccionadas incluyéndose bono vacacional y día adicional: 19,5 días, Utilidades años 2003, 2004 canceladas en su oportunidad, Utilidades fraccionadas: 12,5 días, Indemnización por Antigüedad (Art. 125), Preaviso (Artículo 125): 105 días, Fideicomiso computado al 20% anual. Dichos beneficios laborales han sido calculados en razón a un salario promedio básico de Bs.19.500,oo y un salario integral promedio de Bs.20.618,54, incidencia por Bono vacacional: Bs.306,71, incidencia por utilidades: Bs.812,oo y discriminados numerariamente así: ANTIGÜEDAD: 100 días x Bs.20.618,54 = Bs.2.061.854,oo; VACACIONES FRACCIONADAS INCLUYENDOSE BONO VACACIONAL Y DIA ADICIONAL: 19,5 días X Bs.19.500,oo = Bs.380.250,oo; UTILIDADES FRACCIONADAS: 12,5 días x Bs.19.500,oo = Bs.243.750,oo; ANTIGÜEDAD (Art. 125 LOT): 60 días X Bs.20.618,54 = Bs.1.237.112,40; PREAVISO (Art. 125 LOT): 45 días x Bs.20.618,54 = Bs.927.834,30, FIDEICOMISO AÑOS 2.003, 2004 y fracción 2005 calculado a la rata del 20% anual: Bs.613.112,65; SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 31-03-2005 AL 30-04-2005: Bs.585.000,oo; todo lo cual arroja un monto total de SEIS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.098.913,35). Ahora bien, por cuanto la empresa actualmente no se encuentra en condiciones de cancelar la totalidad del monto adeudado y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, por vía de transacción judicial ofrece a cancelar a LA TRABAJADORA un pago único y total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.500.000,oo) que es el monto que en este mismo acto se obliga a entregar a LA TRABAJADORA mediante cheque emitido a su favor signado con el No: 37158809 correspondiente a la cuenta corriente No:01340035 17 0353061062 perteneciente a LOIDA ROSA GARCIA ITURBE del Banco Banesco, Banco Universal, Agencia Los Teques. De fecha 2 de mayo de 2005, NO ENDOSABLE.- TERCERA.- Visto el ofrecimiento de LA EMPRESA, LA TRABAJADORA en este acto acepta dicha oferta de pago por vía de transacción en los términos y condiciones propuestos en la cláusula anterior, dejando expresa constancia que una vez cancelada dicha suma de dinero, nada más tiene que reclamar a la empresa por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones acumuladas, Vacaciones, Utilidades, salarios retenidos, ni por ningún otro respecto derivado de la relación laboral que existió entre ella y la empresa; pues en razón a la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos que le correspondían. CUARTA:- Las partes de mutuo y común acuerdo dejan expresa constancia de que los motivos para celebrar esta transacción son el de dar por terminada cualquier relación de trabajo existente entre LA TRABAJADORA y la empresa REPRESENTACIONES G.S.M., C.A y evitar así la comisión de mayores gastos de orden judicial, extrajudicial, administrativo y honorarios de abogado. QUINTA: Queda expresamente acordado entre las partes que la presente transacción no constituye renuncia a derecho y/o beneficio laboral alguno pues la misma sólo ha sido efectuada con el objeto de resolver definitivamente los conflictos existentes entre las partes, así como que cada una de ellas sufragará por su cuenta los honorarios profesionales que le correspondan a los abogados que las asistan. SEXTA:- LA TRABAJADORA: manifiesta en este acto estar libre de apremio y coacción ni estando constreñida para realizar la presente TRANSACCION.- SÉPTIMA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo acuerdan conferir a la presente transacción extrajudicial el valor de cosa juzgada y en consecuencia solicitan de mutuo y común acuerdo al despacho se sirva homologarla de conformidad con lo previsto en el Artículo 3, parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, dejando expresa constancia que con la firma del presente instrumento se otorgan mutuo y recíproco finiquito a los fines de Ley ordenar el archivo del expediente.
El Tribunal, de conformidad con los principios constitucionales del Derecho del Trabajo establecidos en los artículos 87 al 97 ambos inclusive de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente en lo que se refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho a las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio a los trabajadores y los ampare en caso de cesantía y vista la solicitud de homologación que antecede, y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Es todo. Terminó siendo las 4:00 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GÓMEZ.
Expediente N°510-05.
CVCT/FG/jb.
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