REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 194° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, Compareció el ciudadano ANTONIO SIMON NARANJO SERGIO , venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.797.452, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.904., en su carácter de Apoderado Judicial, de la parte demandada, “HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD” C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-07-1991, bajo el Nº 43, Tomo 26-A-Sgdo., según poder que consigna en este acto en original y copia Ad effectum videndi para ser agregados a los autos constante de tres (03) folios útiles .Se deja constancia que la Parte Demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 9:45 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ.-
Expediente N° 548-05.
CVCT/FG.
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