REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la ciudadana YENNY YAJAIRA SANCHEZ RUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.972.171 (presente en este Acto) en su carácter de demandante, representada por el ciudadano JULIAN DOMITILO SCHÜSSLER GUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.370.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.466, en su carácter de Apoderado Judicial, y por la parte demandada “LUNCHERIA EL MORDISCO CALIENTE”, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda el día 20 de septiembre de 1994, quedando anotado bajo el N° 33, el día 101-A-sgdo, compareció el abogado SILVA CARDOZO ALBERTO, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.691.967 Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.093. Dándose inicio a la audiencia y de mutuo acuerdo las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a lo previsto en el artículo 9 parágrafo único del artículo 10 ambos del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civily Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: La trabajadora, ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda que intentó en contra de “LUNCHERIA EL MORDISCO CALIENTE”, C.A., por el objeto contenida en la misma.

SEGUNDA: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de común


acuerdo haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todas y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a La Trabajadora la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.500.000,00). La empresa, se compromete a cancelar la suma nates mencionada en dos pagos el primero de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXCATOS (BS. 5.000.000,00) para el día 04 de mayo de 2005, el segundo pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), el día 30 de mayo de 2005. La suma total a cancelar comprenden los siguientes conceptos laborales: ANTIGÚEDAD, VACACIONES VENCIDAS, UTILIDADES VENCIDAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO ART. 125, SALARIOS CAÍDOS. Dichos pagos se harán en cheque no endosable a nombre de la trabajadora YENNY YAJAIRA SÁNCHEZ RUEDA por ante este Tribunal.

TERCERO: la trabajadora YENNY YAJAIRA SÁNCHEZ RUEDA conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a La empresa, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.

CUARTO: la trabajadora YENNY YAJAIRA SÁNCHEZ RUEDA parte demandante manifiesta libremente de apremio y coacción su conformidad con el presente acuerdo en los términos y condiciones expresados.

QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia del Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En este estado amas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, le imparta su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente, asimismo solicitar que le sena devueltas los medios probatorios de pruebas consignados en la apertura de la Audiencia preliminar por ambas partes todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87 y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial en lo que se refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Seguidamente se acuerda que una vez conste en el expediente se haya hecho el último pago, se ordenará el archivo del expediente, y se acuerda hacer entrega de los medios probatorios consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar. Es todo. Se deja Constanza que siendo las 2:45 p.m. culmino la presente audiencia, es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA

Dra. FABIOLA GOMEZ


Expediente N° 338-05.
CVCT/FG/mr.