REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, comparecen por la parte demandante ciudadanos CARLOS ENRIQUE VARELA BERMUDEZ, CARLOS VIDAL VARELA VILLAMIZAR y VICTOR ALEXANDER ROJAS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 13.568.538, 5.591.809 y 12.822.391 respectivamente, las ciudadanas JOSEFINA DE JESÚS OCANDO CORREA y ANGELICA MARIA VELÁSQUEZ HERNANDEZ, abogadas en ejercicio, mayores de edad, venezolanas, titulares de la Cédula de Identidad N° 9.418.570 y 13.966.978, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 53.308 y 82.352 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante. Igualmente comparece la co-demandada la empresa FOSPUCA ZAMORA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de junio de 1996, bajo el N° 13, Tomo 279-A-Sgdo., en la persona de su Apoderada Judicial la ciudadana MARIELA ISABEL GUILARTE MUNDARAIN, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.337.385 y de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.606, representación que consta en documento poder que presenta ad-efectum videndi, devolviéndose el original y agregándose la fotocopia al presente expediente para que surta sus efectos legales. Seguidamente, se deja constancia que la representación de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles, contentivo de recaudos en doscientos ochenta y dos (282) folios útiles. Asimismo la apoderada judicial de laco-demandada la empresa FOSPUCA ZAMORA C.A., consigna escrito de promoción de pruebas constante de ocho (8) folios útiles contentivo de anexos siguientes: marcado “B” constante de siete (7) folios útiles, marcado “C” constante de siete (7) folios útiles, marcado “D” constante de dos (2) folios útiles, marcado “E”, “F” y “G” cada uno de ellos constante de cinco (5) folios útiles marcado “H”,
“H1” y “H2” constante cada uno de dos (2) folios útiles, marcado “I” constante de diez y siete (17) folios útiles, marcado “I1”constante de doce (12) folios útiles y marcado “J” constante de ochenta y tres (83) folios útiles. Seguidamente, vista la incomparecencia de la co-demandada, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, quien no compareció ni por si ni por medio del Síndico Procurador ni apoderado alguno, este Juzgado observa:
En los procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, a los funcionarios públicos se les debe dar los privilegios consagrados en las leyes especiales.
Si bien es cierto que nuestra carta Magna en su Artículo 89 reza:
…”El trabajo es un hecho Social y gozará de la protección del estado…..”
y nuestro novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza en su Artículo 1 lo siguiente:
..”La presente Ley garantiza la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes…”
Ahora bien, estos postulados se desvirtúan para los trabajadores del Estado y de los Organismos que gocen de los privilegios del Estado, cuando pretenden aplicar en las reclamaciones.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia estima que los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República que debe honrarse es precisamente es el establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional que estipula:
“Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán en todas sus partes contradicha, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja el representante del fisco.
Hechas las observaciones anteriores y dados los privilegios procesales establecido en la Ley Orgánica del Régimen Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, y tratándose de la incomparecencia de un ente de carácter público como lo es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose su incomparecencia como contradicha la reclamación interpuesta en su contra. En consecuencia, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CONTRADICHA la presente reclamación intentada contra la co-demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no dispone ningún Procedimiento especial, cuando los entes de la República no asisten a la Audiencia Preliminar, estableciéndose en la ley ejusdem las facultades amplias que tiene el Juez de Juicio para decidir considera este Despacho que es ese Tribunal el competente para establecer un Procedimiento Especial a tales fines, es por ello que este Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución ORDENA agregar los escritos de pruebas y sus anexos al expediente y remitir el presente expediente al Juez de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial una vez transcurridos cinco (5) días hábiles a los fines de la oportunidad de la contestación de la demanda por parte de la Co-demandada la empresa FOSPUCA ZAMORA C.A. ASI SE DECIDE. Es todo. Término, se leyó y conformes firmn, siendo las 02:30 p.m
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA FOSPUCA ZAMORA C.A
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 397-05
ELSP/FG
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