REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO comparece la parte demandante la ciudadana, PRUDENCIA ALVAREZ SANDOVAL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.764.883 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano PABLO JESÚS GONZALEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.423.122 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.212. Igualmente comparece la parte demandada empresa ARCHIMÓVIL C.A., la ciudadana GLORIA DEL CARMEN COLLAZO DE CENTENO, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.820.641 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.386, y de este domicilio, representación acredita en autos, Seguidamente, iniciada la audiencia la empresa demandada manifiesta su decisión de no reenganchar a la trabajadora persistiendo con ello en el despido y consigna un cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 77/100 (Bs. 9.377.292,77) contra el Banco BANESCO N° 25331229 de la Cuenta Corriente N° 01340339273391015782 perteneciente a la empresa ARCHIVOS MOVILES ARCHIMOVIL. La parte actora manifiesta su no aceptación de la cantidad consignada por cuanto no esta contemplada dentro de la misma las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos, y solicita se continué el presente procedimiento por ante el Juzgado de Juicio de esta misma Instancia a fin de que Califique el Despido y ordene el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos. Seguidamente, vista la solicitud de la parte demandante, este Tribunal deja constancia de que, no obstante La Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y habiendo estas comparecido a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, sin lograrse la conciliación, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución da por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con el artículo 189 de la Ley ejusdem ORDENA la remisión del presente procedimiento al Tribunal de Juicio de esta misma Instancia. Asimismo, agréguense a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos en la misma forma en que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar que consta en acta de fecha veintiocho (28) de abril del presente año (Folio 10). En cuanto al cheque consignado en este acto se ordena su remisión inmediata a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la apertura de la Cuenta correspondiente. N° 25 Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:45 p.m.
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


DRA. FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 474-05.
ELSP/FG/mr