REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo la 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, compareció la parte demandante ciudadano JOSÉ RAMÓN PACHECO TORO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.748.482 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado SANTOS RAMÓN PACHECO TORO mayores de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°6.391.296 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°102.370 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada COLECTIVOS VALLES DE PACAIRIGUA, C.A., firma mercantil debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1996, bajo el No. 02, Tomo 271-A-Pro., debidamente representada por RICARDO ANTONIO HERNÁNDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.055.264, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, representación que consta en documento que consigna para ser agregado al Expediente en fotocopia contentivo de la ejecución de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos de una Asamblea General de Accionistas decretada por el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guatire y practicada por el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, COMISION N° 5C1106, dicho ciudadano se encuentra asistido en el presente acto por la ciudadana LEILA COROMOTO BRITO VELIZ, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°7.684.594 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.216 y de este domicilio. Seguidamente, se da inicio a prolongación de la audiencia preliminar, habiéndose discutido suficientemente el objeto demandado ambas partes con la finalidad de poner fin al presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la CALIFICACIÓN DE SU DESPIDO y consecuencialmente el REENGANCHE A SU PUESTO DE TRABAJO y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, conforme a lo hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como chofer de los autobuses que le asigne la empresa demandada, desde 05-03-2001 hasta el día 22-01-2005, fecha en que fue despedido.
TERCERA: En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA REENGANCHARLO a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que fue contratado, así como ofrece parle en concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), La cantidad aquí ofrecida le será cancelada al trabajador de la forma siguiente:
FECHA DE PAGO CANTIDAD A CANCELAR
23 de mayo de 2005 DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,00)
07 de junio de 2005 QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,00)
21 de junio de 2005 QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,00)
06 de julio de 2005 QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,00)
20 de julio de 2005 QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,00)
TOTAL: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00).
Dichas cantidades le serán canceladas por ante este Tribunal en las fechas indicadas, dejando constancia de dicho pago en el expediente.
CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento efectuado de Reenganche a su puesto de trabajo en las condiciones aquí expresadas y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando libre de todo constreñimiento la cantidad ofrecida por concepto de Salarios Caídos.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente por la parte actora, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
QUINTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena desglosar las pruebas presentadas por las partes a los fines de su devolución en este mismo acto, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado en que fueron consignadas. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:20 p.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GÓMEZ.
Expediente N° 417-05
ELSP/FG/jb.
|