REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE comparece la parte demandante ciudadano JUAN JOSE URBINA REYES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.584.041 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana YESENIA LEONOR LAMUÑO, abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.163 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 63.461 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada la empresa JOSE NAVARRO SANTAMARIA S.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 75, Tomo 4 A-Segundo, de fecha 07 de julio de 1976 , representada por el ciudadano IGNACIO NAVARRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.970.985, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.107 y de este domicilio, en su carácter de representante judicial, acreditación que consta en documento poder que consigna en original y fotocopia ad-efectum videndi, para que previa confrontación con la copia certificada presentada le sea devuelta la original consignando al expediente las fotocopia para que surtan sus efectos legales. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, ambas partes en el interés en que están de llegar a una conciliación con la finalidad de poner fin al presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.768.393,00) por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como SOLETERO, en fecha 13-01-1997 hasta el día 31-01-2005 fecha en se le pasó una carta prescindiendo de sus servicios laborales por reducción de personal.

TERCERA: LA PARTE DEMANDADA, ofrece cancelarle al trabajador por concepto de Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente la cantidad de TRES MILLONES CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs: 3.111.600,00). La cantidad aquí ofrecida le será cancelada por ante este Tribunal en cheque a nombre del trabajador.

CUARTA: Asimismo, ofrece cancelarle la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.288.400,00), cantidad que le corresponde por concepto del Beneficio de Alimentación que se le adeuda correspondiente al año 1999 hasta el año 2002 , cifra no demandada, pero que la empresa voluntariamente ofrece cancelarle, así como suscribir la planilla del Seguro Social Obligatorio a los fines de que el trabajador realice el tramite relacionado con la pensión por incapacidad que le correspondiere. Dicha cantidad la cancelará en fecha 26-05-2005, en cheque a nombre del Trabajador por ante este Tribunal.

QUINTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera y Cuarta del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento de pago realizado en las condiciones aquí expresadas y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado. Asimismo, acepta el pago de lo que se le adeuda por el Beneficio de Alimentación correspondiente a los años 1999 hasta 2002.

SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas al inicio de este acto, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.

QUINTA: Visto el acuerdo de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena hacer entrega de las pruebas presentadas por las partes, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado en que fueron consignadas. Igualmente, se ordena el archivo del expediente, su posterior remisión al archivo judicial se hará por auto separado una vez conste en autos que se a dado cumplimiento al presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 a.m.
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Dra. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 506-05
ELSP/FG/mr.