REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°
EXPEDIENTE N° 515-05
En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, comparece por la parte demandante ciudadano ANIBAL ORLANDO CEDEÑO CAMPOS, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad No. 3.483.070, debidamente asistido por NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 12.671.591, de profesión abogado, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.423. Igualmente comparece el ciudadano PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.633.520, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.211, actuando su carácter de apoderado judicial de "INVERSIONES 543123 C.A.", domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 27 de abril de 2000, bajo el Nº 33, Tomo 412 A Qto., representación la suya que consta del poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 25 de mayo de 2005, bajo el Nro.29, Tomo 38, del libro de autenticaciones llevado por ese despacho notarial, carácter que se desprende de instrumento poder que se acompaña a la presente en original y fotocopia ad- efectum videndi y le sea devuelto el original una vez confrontado con el original. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, manifestando ambas partes su voluntad de llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por cláusulas siguientes:
PRIMERA (ALEGATOS DE EL DEMANDANTE): EL DEMANDANTE sostiene que fue trabajador de LA EMPRESA DEMANDADA y que prestó sus servicios, en el periodo comprendido entre para la fecha 25 de abril de 2001, hasta la fecha 22 de abril de 2004, fecha en la cual sin cumplir el preaviso señalado en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, RENUNCIO a la prestación del servicio laboral que venia prestando para LA EMPRESA DEMANDADA, quien tiene en concesión la explotación de una estación de servicios de venta de combustibles en la población de Tacarigua de Mamporal sitio de explotación donde EL DEMANDANTE cumplió con sus trabajo de OPERADOR DE ISLA, ahora bien, por el retardo en el cumplimento de las obligaciones contractuales de LA EMPRESA DEMANDADA,
EL DEMANDANTE, RECLAMO SUS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES e instauro el Juicio en contra de LA EMPRESA DEMANDADA, por ante este Circuito Judicial Laboral, advirtió de que goza del beneficio del Contrato Colectivo denominado CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO METROGAS-SAUTEGAS, que estuvo amparado bajo dicho contrato desde el inicio de sus labores hasta la finalización del mismo contrato, en la demanda SOLICITO EL PAGO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS CONTENIDOS EN LA CONVENCION COLECTIVA Y LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, primero: antigüedad Bs. 342.118,47, intereses sobre la antigüedad Bs. 347.543,74, antigüedad del articulo 108 literal c Bs. 210.431,55, dos días adicionales del periodo 2002 al 2003 de antigüedad Bs. 15.894,37, dos días adicionales del periodo 2002 al 2003 de antigüedad Bs. 20.841,17, vacaciones fraccionadas año 2003-2004 Bs. 236.066,52, utilidades fraccionadas año 2003 Bs. 329.906,63, salarios retenidos Bs. 2.967.419,62, vacaciones periodo 2001-2003 Bs. 391.489,20, vacaciones periodo 2002-2003 Bs. 404.685.46, diferencia de utilidades fraccionadas año 2001 Bs. 50.778,51, diferencia de utilidades año 2002 Bs. 41.817,60, bono fraccionado útiles escolares periodo 2001-2002 Bs. 3.333,33, diferencia de bono de útiles escolares periodo 2002-2003 3.500,00, bono fraccionado útiles escolares periodo 2003-2004 Bs. 11.666,67, salarios caídos 22-04-03 al 07-04-04 Bs. 3.017.545,93 y acepta como deducciones el pago del INCE Bs. 1.557,27 y el concepto de preaviso no trabajado por no haberlo cumplido es decir Bs. 263.295,30, para un total de Bs. 7.859.556,19, adicionalmente demanda. segundo: el pago de las costas sobre la base del 30% del valor de lo demandado incluidos los honorarios profesionales. tercero: la notificación de todos los directores de la empresa. cuarto: la corrección e indexación del monto demandado. quinto solicito medidas cautelares para evitar quedara ilusoria su pretensión.
SEGUNDA (ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA): Por su parte, LA EMPRESA DEMANDADA admite la relación de trabajo entre ella y el ciudadano ANIBAL ORLANDO CEDEÑO CAMPOS, y así mismo acepta el reconocimiento por parte de EL DEMANDANTE de que renuncio a su trabajo, que se rigen las relaciones por la convención colectiva en comento, la fecha de inicio y de terminación de la relación de trabajo, empero niega rechaza y contradice que le adeude lo demandado por los conceptos mencionados en todos y cada uno de sus puntos reclamados por EL DEMANDANTE salvo algunas diferencias en consecuencia: primero: niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de antigüedad Bs. 342.118,47, niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de intereses sobre la antigüedad Bs. 347.543,74, niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de antigüedad del articulo108 literal c 210.431,55, niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de dos días adicionales del periodo 2002 al 2003 de antigüedad Bs. 15.894,37, niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de dos días adicionales del periodo 2002 al 2003 de antigüedad Bs. 20.841,17, niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de vacaciones fraccionadas año 2003-2004 Bs. 236.066,52, niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de utilidades fraccionadas año 2003 Bs. 329.906,63, niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de salarios retenidos Bs. 2.967.419,62, niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de vacaciones periodo 2001-2003 Bs.391.489,20, niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de vacaciones periodo 2002-2003 Bs.404.685.46, niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de diferencia de utilidades fraccionadas año 2001 Bs.50.778,51, niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de diferencia de utilidades año 2002 Bs. 41.817,60, niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de bono fraccionado útiles escolares periodo 2001-2002 Bs. 3.333,33, niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de diferencia de bono de útiles escolares periodo 2002-2003 3.500,00, niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de bono fraccionado útiles escolares periodo 2003-2004 Bs. 11.666,67, niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de salarios caídos 22-04-03 al 07-04-04 Bs. 3.017.545,93 y acepta como deducciones el pago del INCE Bs. 1.557,27 y el concepto de preaviso no trabajado por no haberlo cumplido es decir Bs. 263.295,30, para un total de Bs. 7.859.556,19, adicionalmente niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de lo que demanda como segundo: niega rechaza y contradice que le adeude el pago de las costas sobre la base del 30% del valor de lo demandado incluidos los honorarios profesionales. cuarto: niega rechaza y contradice que le adeude el concepto de la corrección e indexación del monto demandado.
TERCERA (FUNDAMENTOS DEL ACUERDO TRANSACCIONAL): No obstante lo anterior, las partes, libres de todo apremio, luego de haber analizado las posiciones encontradas, haciendo reciprocas concesiones, convienen y transan en lo siguiente: Ambas partes admiten que EL DEMANDANTE prestaba servicios en beneficio y por cuenta de LA EMPRESA DEMANDADA, y adicionalmente que le adeuda diferencias sobre los conceptos demandados, que el último salario del EL DEMANDANTE dentro de LA EMPRESA DEMANDADA fue la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.388,88) y en base a ello es que debió cancelarle oportunamente los conceptos laborales demandados eso si para el concepto de antigüedad la variabilidad de dicho salario y que no procedería el pago de salarios caídos y o retenidos por que no se trabajaron horas extras, horas nocturnas o días feriados.
Por su parte, LA EMPRESA DEMANDADA, convencida de las razones humanitarias y de equidad que recomiendan la extinción de la relación laboral entre ambas partes, así como la conveniencia de evitar los riesgos naturales que entraña un proceso judicial, ofrece a EL DEMANDANTE, y ésta acepta a su entera y cabal satisfacción, el pago de la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 3.250.000,00), como indemnización única las salarios caídos y o retenidos y las prestaciones sociales del EL DEMANDANTE, así como por las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y Convención Colectiva que las rige.
CUARTA (PAGO DE LA SUMA DINERARIA ACORDADA TRANSACCIONALMENTE): Con base en lo acordado en la cláusula que antecede, las partes declaran que, haciendo reciprocas concesiones y, además, con el fin de poner término a sus divergencias, acordaron, libres de todo apremio y plenamente concientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan extinguidos plena e irrevocablemente todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle a EL DEMANDANTE, por virtud de la relación laboral que la primera sociedad mantuvo con EL DEMANDANTE, de la indemnización única en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 3.250.000,00), que procede el representante de EL DEMANDANTE a pagar mediante la entrega de cheque de gerencia identificado al pie del presente escrito y de los cuales se acompaña copia simple debidamente firmada por el beneficiario, los cuales recibe EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste le otorga a LA EMPRESA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, en los términos expresados en la próxima cláusula.
QUINTA (FINIQUITO): LA DEMANDANTE declara que ha sido previamente asesorado e instruido por su abogado acerca del contenido y significado de la transacción y no tiene duda alguna sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses de orden constitucional y legal, y siendo así ratifica, acompañado por su representante judicial, su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier controversia con LA EMPRESA DEMANDADA, declarando que por tal virtud se abstendrá de ejercer acción judicial alguna por los conceptos demandados. En este sentido, EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados derivados de la relación de trabajo que aquí se dar por terminada.
SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de cosa juzgada y ordenando el archivo del expediente. Seguidamente, este Juzgado vista el acuerdo al que han llegado las partes HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del expediente. Todo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la ley ejusdem y artículos 26, 49, 89, 92 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:15 p.m.
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GOMEZ
EXPEDIENTE N° 515-05
ELSP/FG/mr.
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