REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con Sede en Guarenas
Años 195° y 146°
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2005, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana SABA MARIA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.761.863, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.468.125 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.396 y de este domicilio. Igualmente comparece el ciudadano CARLOS RAMON MACHUCA RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.372.703 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.213 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa TALLERES NECA C.A. y SERIGRAFIAS NEIRA C.A., ambas identificadas en autos. Seguidamente las partes aquí presentes manifiestan su voluntad de comparecer con la finalidad de poner fin al presente Juicio por cuanto han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.668.347,00), por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como OPERADORA DE MAQUINAS DE IMPRESIÓN, desde el día 07-01-1991 hasta el día 23-02-2004, fecha en que fue despedida.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, conviene en pagarle a la PARTE ACTORA la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.500.000,00), cantidad esta que le será cancelada a la trabajadora de la forma siguiente: en el presente acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00) en cheque número 00286360, Código Cuenta Cliente N° 01020109820000022021, contra el Banco de Venezuela, agencia de Guatire, emitido a nombre de la Trabajadora SABA MARIA MENDEZ y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00) que cancelará el día 15 de julio de 2005, por ante este Tribunal.
CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, por cuanto hecho el recalculo de las prestaciones sociales y la inamovilidad, reconoce que la diferencia no hará nugatorias el acuerdo aquí llegado libre de constreñimiento.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEXTA: Visto el acuerdo de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena desglosar las pruebas presentadas por las partes para serles devueltas a éstas, quienes manifiestan recibirlas en los mismos términos y condiciones en que fueron entregadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al
archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo transaccional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 430-05
ELSP/FG/mr.
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