REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo la 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Cobro por Prestaciones Sociales, comparece la parte demandante ciudadano ELIÉCER JOSE GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°17.459.555, debidamente asistido por la ciudadana LUISA AURELIA ROMERO ECHARRY, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°3.987.535 de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.522. Igualmente comparece la parte demandada BODEGA ZENAGIO, identificada en autos, en la persona de la ciudadana JUDITH ORELLANA ARAUJO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°5.122.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°37.342. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, manifestando la parte demandada su voluntad de cancelarle al trabajador la cantidad demandada en su totalidad, a objeto de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado, la parte demandante manifiesta su voluntad, libre de todo constreñimiento de aceptar el convenimiento en todas y cada una de sus partes, y manifiesta recibir en este acto en moneda de curso legal la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 45/100 (Bs.1.208.709,45) a su entera satisfacción. Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente CONVENIMIENTO, le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente al inicio de la audiencia preliminar, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial. Visto el acuerdo de las partes este Tribunal le imparte su HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena hacer entrega de las pruebas presentadas por las partes quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado en que fueron entregadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman., siendo las 3:00 p.m.
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Expediente N°369-04.
ELSP/FG/jb.