REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy cinco (5) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece por la parte demandante ciudadano ALFREDO JOSE BORJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 613.447 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.818, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RIMY VANESA CASTRO QUINTO, mayor edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.772,661. Igualmente se encuentra presente por la empresa demandada AREPERA Y LUNCHERIA LA POSADA DE HIGUEROTE C.A., identificada en autos, en la persona de su representante legal ciudadano JOAO MANUEL MELIM TEIXEIRA DE AGUIAR debidamente asistido por la ciudadana LUZMILA DIVINA GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.372.600 y de este domicilio. Seguidamente, con la finalidad de dar por terminado el presente Juicio ambas partes hemos convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.407.660,00) por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como ayudante de cocina, en fecha 28-05-2004 hasta el día 22-08-2004, fecha en se dio por terminada la relación laboral.
TERCERA: En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, las partes solicitan a la Juez que realice el cálculo de los conceptos laborales que realmente le corresponden a la trabajadora, quien seguidamente procede a efectuarlos, arrojando las cantidades siguientes:
SALARIO MENSUAL 321.235,20
SALARIO DIARIO 10.707,84
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
10.707,84 x 7 = 74.954.88 / 12 = 6.246,24 x 2 meses
12.492,48
PREAVISO = 10.707,84 x 7 74.954,88
82 días por diferencia de Salario no cancelados: 175.186,44
TOTAL 316.173,00

CUARTA: La parte DEMANDADA conviene en pagarle a la PARTE ACTORA la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 00/100 (Bs.316.173,00), cantidad esta que determinó el Tribunal en el calculo por concepto de las Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajadora por el tiempo laborado de dos (2) meses y veinticinco (25) días, indicados en el libelo de la demanda. La cantidad aquí ofrecida le será cancelada a la trabajadora por ante este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2005 dejando constancia de dicho pago en el expediente.
QUINTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Cuarta y de conformidad con el calculo efectuado por el Tribunal en el presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado.
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional se de por terminado el procedimiento y se archive el expediente.
SEPTIMA: Visto el acuerdo de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos que se a dado cumplimiento al presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA

Dra. FABIOLA GOMEZ


Expediente N° 435-05
ELSP/CG