REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: ESTEFANA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.645.738.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MAITA Y JUDITH ORELLANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 37.343 y 37.342, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: RUBÉN ANTERO GONZÁLEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V1.754.461.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXPEDIENTE: No. 24533.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 05 de agosto de 2004, por ante el juzgado Distribuidor de causas, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, por la ciudadana ESTEFANA ESPINOZA, asistida por la abogada en ejercicio JUDITH ORELLANA, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, contra el ciudadano RUBÉN ANTERO GONZÁLEZ RONDÓN.
Mediante auto del 12 de agosto de 2004, el tribunal admitió la acción ordenando el emplazamiento del demandado.-
Por diligencia presentada en fecha 09 de febrero de 2005, el abogado en ejercicio JOSÉ MAITA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda la devolución de los originales consignados en autos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci.
Exp. 24533
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