REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: “MATADERO SAN PEDRO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de noviembre de 1.967, bajo el Nº 07, Tomo 67-A, representada por su director ejecutivo ciudadano JOAQUÍN BELLO OSIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-92.990.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.259.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER MELO DÍAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº E-81.462.542.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados debidamente constituidos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 24943.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de marzo de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de causas por la Abogada en ejercicio EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “MATADERO SAN PEDRO, C.A.” contra el ciudadano JOSÉ JAVIER MELO DÍAZ por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de 7.500 m2, aproximadamente de superficie, destinado para uso de estacionamiento, con un canon mensual de Bs. 3.000.000,00. Admitida la demanda y cumplidos los trámites procesales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de promover pruebas.
En fecha 15 de abril de 2005, mediante diligencia la abogada en ejercicio EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “MATADERO SAN PEDRO, C.A.”, representada por su director ejecutivo ciudadano JOAQUIN BELLO OSIO y el ciudadano JOSÉ JAVIER MELO DIAZ, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.076, llegan a un convenimiento del juicio, en los términos y condiciones expuestos en dicho acto para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
EL convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.-
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena expedir por secretaría copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del escrito que las solicita y de la presente decisión. Por cuanto la apoderada de la parte demandante solicitó se le expida copia certificada del convenimiento y su homologación. El tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por secretaría copia certificada del convenimiento y su homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) de días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 m.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci.
EXP Nº 24943
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