REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: VINCENZO CAVACCHIOLI TANCREDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 11.935.482.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY RIOS ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.460.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO JAIMES SÁNCHEZ, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 81.526.663 y la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ ORVI, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 18 de febrero de 1999, bajo el Nº 55, Tomo 39-B-Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE N° 23839

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 22 de septiembre de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano VINCENZO CAVACCHIOLI TANCREDI, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RIOS ACEVEDO contra ORLANDO JAIMES SÁNCHEZ en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ ORVI, S.R.L., por Cobro de Bolívares (Intimación), sobre ocho (08) letras de cambio, que asciende a la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00), siendo aceptadas, para ser pagadas a su vencimiento. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de Intimar al demandado.
En fecha 27 de octubre de 2003, el tribunal decreto medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, librándose comisión al juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como consta de despacho y oficio Nº 0740-1625, en la practica de la Medida de Embargo Preventivo, el ciudadano ORLANDO JAIMES SÁNCHEZ, actuando en su carácter de co-demandado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, y el abogado en ejercicio FREDDY RIOS ACEVEDO, apoderado judicial de la parte actora ciudadano VINCENZO CAVACCHIOLI TANCREDI, llegan a un convenimiento del juicio, en los términos y condiciones expuestos en dicho acto para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
EL convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,



HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
HAS/icbc/lci.
EXP Nº 23839