REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 24.949

En fecha 16 de febrero de 2005, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos VÍCTOR ROBERTO TRAVIESO RODRÍGUEZ y CAROLINA NAYIBE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° 6.257.984 y 6.169.101, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALI VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.765; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Dichos ciudadanos manifiestan que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de marzo de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta asentada bajo el Nº 41, folio 41, correspondiente al año 1992, de los Libros de Registro Civil llevados por esa autoridad; que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho y viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que repartir. Finalmente, señalan que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Nuevos Teques, Ruta 1, Edificio Los Samanes, piso 14, apartamento 144, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

La presente solicitud fue admitida en fecha 17 de marzo de 2005, en la que se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien manifestó mediante diligencia no tener objeción que formular al procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica desde el mes de noviembre de 1994, y la no reconciliación durante dicho lapso; aunado ello al hecho que, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no formuló objeción a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VÍCTOR ROBERTO TRAVIESO RODRÍGUEZ y CAROLINA NAYIBE PERDOMO, ambos suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia y consecuentemente, disuelto el vínculo que los une con ocasión del matrimonio celebrado, en fecha 21 de marzo de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta asentada bajo el Nº 41, folio 41, correspondiente al año 1992, de los Libros de Registro Civil llevados por esa autoridad. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.949






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º y 146º

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto el Tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges VÍCTOR ROBERTO TRAVIESO RODRÍGUEZ y CAROLINA NAYIBE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° 6.257.984 y 6.169.101, respectivamente, por más de cinco (05) años, y en razón de que el mismo, es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso, no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado, considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo dictado en esta misma fecha. En consecuencia, se DECRETA SU EJECUCIÓN, y se ordena expedir por secretaria copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, a fin de que sean remitidas junto con oficio a las autoridades de Registro Civil competentes.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.949