REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; 12 de mayo de 2005.
195° y 146°
En virtud de que el suscrito, Humberto Angrisano Silva, se ha reincorporado a sus funciones de Juez Titular de este Juzgado en fecha 10 de febrero del año 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS proveniente del juzgado distribuidor, presentada por los ciudadanos GEIDY DEL VALLE DE SA MARTINS DE CALVO y BERNARDO CALVO MOLTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos 16.859.978 y V-11.040.939, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO y MARIA JOSÉ NÓBREGA IDROGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 21.947 y 87.347, respectivamente, por cuanto el Tribunal insto a las partes a la reconciliación y esta no fue lograda se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges en los propios términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y del presente auto, dichas copias se expedirán con la colaboración de la ciudadana Lisbeth Coromoto Irausquin, todo de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas. Cúmplase.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, faltan fotostatos.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci
Exp. Nº 24991