REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal observa: Que el auto de fecha 26 de abril de 2005, admite la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA MARÍA PASTRAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.041.375, por el procedimiento ordinario. Ahora bien, por cuanto el caso que nos ocupa debe tramitarse por el procedimiento sumario, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. Este tribunal, en razón de lo expuesto, REPONE la causa al estado de admitir la solicitud, y en consecuencia, declara nulas todas las actuaciones posteriores al mismo, todo de conformidad con la potestad atribuida en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 25.029
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos que la acompañan, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia, en fecha 15 de abril de 2005, presentado por la ciudadana ADRIANA MARÍA PASTRAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.041.375, debidamente asistida por la abogada MYRIAN EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949. Por cuanto se observa que la misma llena los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho; désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 25.029, en consecuencia, y en virtud que el error señalado es de naturaleza material, se ordena proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordena notificar, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el artículo 132, ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento. Líbrese boleta y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud, y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a objeto de que se practique la notificación ordenada.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 25.029