JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la anterior demanda por DIVORCIO, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia, así como los recaudos con la misma acompañados, presentada por el ciudadano LARRY LEONARDO LORETO LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.349.871, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.050, contra la ciudadana DALILA DOS SANTOS FERNÁNDEZ. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 25.043 y por cuanto se observa que la demanda se fundamenta en causa legal y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia emplácese a la ciudadana DALILA DOS SANTOS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.028.237; para el primer (1°) acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho ubicado en la Avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario, luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos (2) por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas las partes, para un segundo (2°) acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario del anterior a la misma hora, y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad ésta, en la cual la falta de comparecencia del demandante causará la extinción del proceso y la de la demandada se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Notifíquese de inmediato a la Dra. NÉLIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, a objeto de que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados; y a tales fines se anexará copia certificada de la demanda, y del presente auto, todo de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de demanda, del presente auto, con la orden de comparecencia al pie, y junto con oficio entréguese al Alguacil del tribunal encargado de la práctica de la citación aquí ordenada. Déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 25.043
|