REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior declinatoria de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, proveniente del juzgado distribuidor, presentada por los ciudadanos ROGELIO ANTONIO MÁRQUEZ MARCANO y MARÍA ESTELA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-6.332.150 y V-12.881.351, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE FELIX RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.027, por cuanto el Tribunal instó a las partes a la reconciliación y ésta no fue lograda se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los cónyuges en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci
Exp. Nº 25061