REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º y 146º

Vista la anterior solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ ESPINOZA y EZEQUIELA MARÍA OROPEZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 5.010.181 y 7.289.554 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EVA YANES BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.164. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 25.064 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al alguacil de este tribunal. Así mismo, se insta a los solicitantes a consignar en original las actas de nacimiento de los ciudadanos ARGELIS MARÍA ESPINOZA OROPEZA y FREDDY JOSÉ ESPINOZA OROPEZA.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

NOTA: En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.

LA SECRETARIA.


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 25.064