REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: GUSTAVO ORLANDO CARABALLO y LUIS BOUQUET LEON, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 88.689 y 1.105, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO GUZMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.146.331.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos debidamente constituidos.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: N° 23.715

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 14 de febrero de 2005, por ante este Juzgado, por los profesionales del derecho GUSTAVO ORLANDO CARABALLO y LUIS BOUQUET LEON, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 88.689 y 1.105, respectivamente., por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano JOSE IGNACIO GUZMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.146.331. Admitida la demanda por auto de fecha 10 de marzo de 2005, se ordenó el emplazamiento del demandado, a objeto que compareciera ante este juzgado el primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 20 de abril de 2005, los accionantes plenamente identificados, actuando en su propio nombre y representación, consignaron ante este despacho diligencia mediante la cual desisten del procedimiento y solicitaron la correspondiente homologación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que, la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal extingue la instancia. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia.
Se acuerda la devolución de los originales consignados en autos por la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/jenifer
Exp. N° 23.715