REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de marzo de 2005, por el abogado en ejercicio MIGUEL SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.968, mediante la cual consigna en dos (2) folios útiles, extensión del contrato de fianza número 5140423000003, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de diciembre de 2004, la cual subsana, a los fines de decretar la medida preventiva de embargo. Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 12 de enero de 2005, el tribunal mediante auto rechazo la fianza otorgada por la entidad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., por que condicionaba el contrato de fianza y vista que el error fue subsanada por diligencia suscrita en fecha 30 de marzo de 2005, y por cuanto la misma llena los extremos exigidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal la ACEPTA y DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la siguiente cantidad: CIENTO NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (190.692.000,00), para la practica de dicha medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se le librará el respectivo despacho junto con oficio. Líbrese oficio.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

HAS/lci.
Exp. N° 24026