REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
195° y 146°


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE N°: 24.126

En fecha 17 de diciembre de 2003, del sistema de distribución fue recibido escrito presentado por los ciudadanos ISBEL MARINA MIJARES PARALES y CARLOS LEONELL CALDERON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.040.811 y V-10.480.659, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE DE JESUS ANDREA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.306; mediante la cual solicitaron se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 26 de Noviembre de 1999. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, decrete su separación de cuerpos. Adicionalmente afirman que durante dicha unión no procrearon hijos y que solo adquirieron un apartamento distinguido con el numero 26-A, ubicado en la planta 2, de la Torre A, del Conjunto Parque Residencial Bosque Alegre, segundo documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, anotado bajo el numero 48, Protocolo Primero, tomo 4, de fecha 21 de mayo de 2002.
En fecha 11 de febrero de 2004, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 15 de marzo de 2005, compareció por ante este juzgado la ciudadana ISBEL MARINA MIJARES PARALES, asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE DE JESÚS ANDREA GONZÁLEZ, ambos plenamente identificados, solicitando la conversión en divorcio previa notificación del ciudadano CARLOS LEONELL CALDERON MEDINA.
En fecha 31 de marzo de 2005, compareció el ciudadano CARLOS LEONELL CALDERON MEDINA, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL COUTINHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.877 y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 11 de febrero de 2004.
Mediante auto de fecha 08 de abril de 2005, se ordenó a los cónyuges a indicar su último domicilio conyugal en cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 11 de febrero de 2004; Formalidad esta que cumplió la ciudadana ISBEL MARINA MIJARES PARALES, asistida por el abogado ENRIQUE DE JESÚS ANDREA GONZÁLEZ, mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2005, pues señala como último domicilio conyugal el inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 26-A de la Planta 2, Torre A, del Conjunto Parque Residencial Bosque Alegre, situado frente a la Calle Bolívar de la población de San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 11 de febrero de 2004, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año sin que mediara reconciliación entre ellos, resulta procedente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ISBEL MARINA MIJARES PARALES y CARLOS LEONELL CALDERON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.040.811 y V-10.480.659, respectivamente, y consecuencialmente, disuelto el vínculo que los une con ocasión del matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 26 de Noviembre de 1999, según consta de acta Nº 236, folio 236, del año 1.999.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ISABEL BLANCO CARMONA

HJAS/IBC/jenifer
Exp N° 24.126