REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXP. N° 24.582
Vista la solicitud que antecede, presentada por el abogado EDUARDO CASTRO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.672, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VELÁZQUEZ FORNES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 626.930. El tribunal conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, asentada al folio 07 y su vuelto, al 08 y su vuelto y al 09, de los Libros de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Acta N° 05, correspondiente al año 1970; el error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio, supuestamente se incurrió en los siguientes errores: a) El apellido paterno del solicitante se asentó como VELÁSQUEZ con la letra “S”, siendo lo correcto VELÁZQUEZ con la letra “Z”; b) Se identificó a los padres del solicitante como CASTOR VELÁSQUEZ y MARÍA FORMES DE VELÁSQUEZ, siendo lo correcto CASTOR VELÁZQUEZ, con la letra “Z” y MARÍA FORNES DE VELÁZQUEZ, FORNES con la letra “N” y VELÁZQUEZ con la letra “Z”; c) Al vuelto de la citada partida, de la línea dos (02) a la cinco (05), se asentó el apellido paterno del solicitante como VELÁSQUEZ, siendo lo correcto VELÁZQUEZ con la letra “Z” y el de su señora madre se asentó como MARÍA FORMES DE VELAZQUEZ siendo correcto MARÍA FORNES DE VELAZQUEZ, FORNES con la letra “N” y VELÁZQUEZ con la letra “Z”; d) el apellido paterno de la cónyuge del solicitante, el cual se asentó como GOMEZ, siendo lo correcto GOMES con la letra “S”; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada de la sentencia de rectificación de partida de matrimonio, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; copia certificada del acta a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante; copia certificada del acta de nacimiento de la cónyuge del solicitante; copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de su cónyuge; instrumentos éstos que alegan el supuesto error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la falta manifestada que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio en cuestión, se procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por dichas autoridades, durante el año 1960, bajo el N° 05, asentada al folio 07 y su vuelto, al 08 y su vuelto y al 09, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(...) el matrimonio civil que tienen convenido los ciudadanos: Miguel Ángel Velásquez Formes y (...)”, en su lugar diga y se lea: : “(...) el matrimonio civil que tienen convenido los ciudadanos: Miguel Ángel Velázquez Formes y (...)”, igualmente donde dice y se lee: “(…) que es hijo legítimo de los ciudadanos Castor Velásquez y de María Formes de Velásquez (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) que es hijo legítimo de los ciudadanos Castor Velázquez y de María Fornes de Velázquez (…)”, así mismo donde dice y se lee: “(…) el funcionario interrogó a Miguel Ángel Velásquez Formes (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) el funcionario interrogó a Miguel Ángel Velázquez Fornes (…)”; todo sin perjuicios de terceros. Ahora bien, con respecto a la rectificación del apellido paterno de la cónyuge del solicitante, es importante destacar que el mismo ya está corregido en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha primero (1°) de junio de 2004, posteriormente aclarada en fecha 15 de junio de 2004, por tal motivo este despacho no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítanse a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.582