REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Conforme a lo ordenado por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio que por DIVORCIO, es seguido ante este tribunal por la ciudadana URSULA PLÁCIDIA GUARIN, contra el ciudadano ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA, a fin de proveer sobre las medidas preventivas solicitadas en el escrito libelar; ahora bien, este despacho a objeto de emitir un pronunciamiento sobre el petitorio hace previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO: con respecto al primer (1er) particular, este tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y no lesionar el derecho a la defensa de las partes, emplaza a las mismas para un acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho, ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación que del demandado se haga, a las once de la mañana (11:00 a.m.). SEGUNDO: con respecto al segundo (2do) particular, con el objeto de decidir sobre su procedencia, para el juzgado resulta forzoso transcribir la norma en que se fundamenta la parte solicitante para que le sea concedida la pensión de alimentos, la cual reza textualmente: “Cuando el divorcio haya sido declarado de conformidad con las causales previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 185, el Tribunal que conozca del mismo podrá, al declararlo, conceder pensión alimentaria al cónyuge que no haya dado causa al juicio, cuando éste, por incapacidad física u otro impedimento similar, se encuentra imposibilitado para trabajar y carece de otros medios para sufragar sus necesidades…”. (Subrayado del tribunal). De acuerdo a la normativa antes transcrita, el juez puede conceder la pensión alimentaria cuando haya sido sentenciado el divorcio, así mismo puede concederla también al consorte que no haya dado causa al juicio, cuando éste, por incapacidad u otro impedimento, se encuentra imposibilitado para trabajar y para ello la solicitante debe acreditar al menos sumariamente la existencia de lo alegado; en el presente caso, con el propósito de verificar si están dadas las citadas condiciones de las cuales depende en definitiva la facultad de conceder la pensión de alimentos solicitada, se debe proceder a revisar prima facie las pruebas acompañadas por la requirente, no sin antes dejar establecida la premisa de que la parte contra quien pueda obrar la misma debe considerarse amparada por la presunción de buena fe en todos sus actos, a menos que se demuestre lo contrario. En el caso que nos ocupa la cónyuge demandante consignó al efecto probatorio un informe médico, que si bien es cierto que posee un valor favorable, no es menos cierto que, resulta prueba insuficiente para demostrar la incapacidad física u otro impedimento similar, no llenando los extremos establecidos en la norma anteriormente transcrita. Por todo lo expuesto, el tribunal niega por improcedente la solicitud de pensión de alimentaria y así se decide. TERCERO: en relación al tercer (3er) particular, es necesario indicar igualmente que no existe sustentación alguna para determinar la procedencia de la pensión de alimentos solicitada, ya que, no basta sólo el alegato formulado por la actora para la procedencia de la fijación de la pensión, sino que debe demostrar, como se desprende de la propia ley, el impedimento de los hijos de atender por sí mismo la atención de sus necesidades, por lo tanto, se niega la solicitud de pensión de alimentos por improcedente y así se decide. CUARTO: el particular cuarto (4to) del escrito libelar, versa sobre la solicitud de medida de preventiva de embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al demandado, en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas, así como también medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de fideicomiso 60964, perteneciente al demandado en dicho Ministerio; ahora bien, este tribunal con base a lo preceptuado en el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el 593 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre lo siguiente: A) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA, a tal fin se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas, a objeto de hacerle de su conocimiento sobre la medida decretada; y B) El cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de fideicomiso 60964, C.I. 3.231.544, a nombre del demandado ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA, Ministerio de Finanzas, del Banco Mercantil, oficina La Pelota. QUINTO: en relación al petitorio contenido en el particular quinto (5to), este despacho considera procedente la solicitud y en consecuencia, ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, oficina de Sábana Grande, Caracas, a los fines de que informen los movimientos bancarios desde el mes de enero hasta la presente fecha de la cuenta corriente N° 0030012840001039465, a nombre del ciudadano ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA. SEXTO: el particular sexto (6to) del escrito libelar, versa sobre la solicitud de medida de preventiva de embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%) del saldo disponible en la cuenta de ahorros N° 0105-0632-890632-05733-5, perteneciente al demandado ciudadano ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA; a tal efecto, este despacho en base a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) del saldo disponible en la cuenta de ahorros N° 0105-0632-890632-05733-5, perteneciente al demandado ciudadano ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA, para la práctica de la medida preventiva de embargo se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, autorizándosele para que designe práctico y depositario judicial, e igualmente presten el juramento de Ley, a quien se le librará el respectivo despacho con oficio. SEPTIMO: en relación al petitorio contenido al particular séptimo (7mo), el tribunal niega la solicitud de información por vía cautelar a la Super Intendencia de Bancos. OCTAVO: con respecto al particular octavo (8vo), el tribunal acuerda la medida cautelar solicitada, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 191 del Código Civil y en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por: “Una parcela de terreno distinguida con las letras y el N° VB VEINTIUNO (VB-21) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, el cual forma parte del Conjunto Viena, Urbanización Valle Arriba, calle B, casa B-21, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela VB-19; SUR: calle 3de la urbanización; ESTE: calle B de la urbanización y OESTE: parcela V2-18 y cuyas medidas son: la parcela de terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (314,50 mts2) y la vivienda tiene un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE MEROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (89,61 mts2), le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS VEINTE Y SIETE CIEN MILÉSIMAS POR CIENTO (0,72927%) y al derecho de propiedad sobre la misma le es inherente la propiedad de treinta y cuatro (34) acciones de servicios Valle Arriba, C.A”. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a los ciudadanos ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA y URSULA PLACIDIA GUARIN DE BRICEÑO, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1988, bajo el N° 08, tomo 6°, libro primero. Líbrense oficios y despachos correspondientes.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha fechase dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 25.030
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
En virtud de que el suscrito, Humberto Angrisano Silva, se ha reincorporado a sus funciones de Juez Titular de este Juzgado en fecha 10 de mayo del año 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana URSULA PLACIDIA GUARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 636.904, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada FLOR TERESITA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.157, mediante la cual ratifican la solicitud de medidas cautelares solicitadas en el escrito libelar. Este tribunal en consecuencia ordena la apertura del respectivo cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre el petitorio.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 25.030
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SE HACE SABER:
Que en el juicio que por DIVORCIO, es seguido ante este tribunal por la ciudadana URSULA PLACIDIA GUARIN contra ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA, que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) del saldo disponible en la cuenta de ahorros N° 0105-0632-890632-05733-5, perteneciente al demandado ciudadano ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA, aperturada en el Banco Mercantil, oficina Animas, Caracas-Dtto Capital.
Que para la practica de dicha medida, ha sido comisionado ampliamente, así como para designar Depositario Judicial, Practico y tomarles el juramento de Ley.
Que la parte actora, actúa en su propio nombre y representación y la parte demandada no tiene apoderados debidamente constituidos en autos.
Así mismo, se le hace saber que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida, conforme lo establece el artículo 234 esiudem, actuando con la debida prudencia, y dejar constancia en el acta de los gastos, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida.
Que una vez cumplida la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 25.030
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 13 de mayo de 2005.
195° y 146°
Oficio N° 0740 –
CIUDADANA:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS GUAICAPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo muy respetuosamente a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de un (l) folio útil, DESPACHO, librado en el juicio que por DIVORCIO es seguido ante este tribunal por la ciudadana URSULA PLACIDIA GUARIN contra ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA, a fin de que se sirva darle cumplimiento y devolverla original con sus resultas, para todo lo cual usted ha sido suficientemente comisionado.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
HAS/magaly
Exp. N° 25.030
Anexo: Lo indicado
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de mayo de 2005.
195° y 146°
Oficio N° 0740 –
CIUDADANO:
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE FINANZAS
SU DESPACHO.-
Me dirijo muy respetuosamente a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, en el juicio que por DIVORCIO, sigue ante este tribunal la ciudadana URSULA PLACIDIA GUARIN, contra el ciudadano ALFONZO RAMÓN BRICEÑO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que le correspondan al ciudadano ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 3.231.544, quien labora en esa dependencia. De igual forma le solicito que remita información a este despacho, dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación, sobre el monto por concepto de prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano en cuestión, así como los adelantos o anticipos que de las mismas se le han hecho, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del Código Civil en concordancia con el 593 del Código de Procedimiento Civil.
Participación y solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
HJAS/magaly
Exp. N° 25.030
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de mayo de 2005.
195° y 146°
Oficio N° 0740 –
CIUDADANO:
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE FINANZAS
SU DESPACHO.-
Me dirijo muy respetuosamente a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, en el juicio que por DIVORCIO, sigue ante este tribunal la ciudadana URSULA PLACIDIA GUARIN, contra el ciudadano ALFONZO RAMÓN BRICEÑO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de fideicomiso 60964, que le corresponde al ciudadano ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 3.231.544, C.I. 3.231.544, del Banco Mercantil, oficina La Pelota, quien labora en esa dependencia. De igual forma le solicito que remita información a este despacho, dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación, sobre el saldo acumulado hasta la fecha de recepción del presente oficio, por concepto de fideicomiso que le corresponde al ciudadano en cuestión, así como los adelantos o anticipos que de las mismas se le han hecho, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del Código Civil en concordancia con el 593 del Código de Procedimiento Civil.
Participación y solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
HJAS/magaly
Exp. N° 25.030
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de mayo de 2005.
195° y 146°
Oficio N° 0740 –
SEÑORES:
BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
OFICINA SABANA GRANDE, CARACAS
SU DESPACHO.-
Me dirijo muy respetuosamente a ustedes en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente N° 25.030, contentivo del juicio por DIVORCIO, es incoado por la ciudadana URSULA PLACIDIA GUARIN, contra el ciudadano ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA, ha ordenado oficiarle, a los fines que suministre información sobre los movimientos bancarios desde el mes de enero del año en curso hasta la presente fecha, de la cuenta corriente N° 0030012840001039465, a nombre del ciudadano ALFONSO RAMÓN BRICEÑO PINEDA.
Así mismo, se le hace saber que la información requerida deberá remitirla a este Juzgado dentro del lapso perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del presente oficio.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
HJAS/magaly
Exp. N° 25.030
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 13 de mayo de 2005.
195º y 146º
Oficio N° 0740-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo muy respetuosamente a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por DIVORCIO, seguido por la ciudadana la ciudadana URSULA PLACIDIA GUARIN, contra el ciudadano ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA, este tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó DECRETAR medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que se describe a continuación: propiedad de la parte demandada JOSE ALBITO RODRÍGUEZ MESA constituido por: “Una parcela de terreno distinguida con las letras y el N° VB VEINTIUNO (VB-21) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, el cual forma parte del Conjunto Viena, Urbanización Valle Arriba, calle B, casa B-21, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela VB-19; SUR: calle 3de la urbanización; ESTE: calle B de la urbanización y OESTE: parcela V2-18 y cuyas medidas son: la parcela de terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (314,50 mts2) y la vivienda tiene un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE MEROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (89,61 mts2), le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS VEINTE Y SIETE CIEN MILÉSIMAS POR CIENTO (0,72927%) y al derecho de propiedad sobre la misma le es inherente la propiedad de treinta y cuatro (34) acciones de servicios Valle Arriba, C.A”. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a los ciudadanos ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA y URSULA PLACIDIA GUARIN DE BRICEÑO, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1988, bajo el N° 08, tomo 6°, libro primero.
Participación que hago a usted, a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS/magaly
Exp. N° 25.030
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa al expediente N° 25.030, contentivo del juicio que por DIVORCIO sigue ante este tribunal la ciudadana URSULA PLACIDIA GUARIN, contra el ciudadano ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA. Certificación que se expide con la colaboración de la funcionaria MAGALY RAFET, quien conjuntamente con la Secretaria del Tribunal las suscribirá en aplicación de los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
LA ASISTENTE,
MAGALY RAFET
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
SE HACE SABER:
Al ciudadano ALFONZO RAMON BRICEÑO PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.231.544, en su carácter de demandado, en el juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana URSULA PLACIDIA GUARIN, que deberá comparecer, al primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas las partes, para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario del anterior a la misma hora, y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad ésta, en la cual la falta de comparecencia de la demandante causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Igualmente deberá comparecer al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a un acto conciliatorio que tendrá lugar en la sede del tribunal. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
HJAS/magaly
Exp. N° 25.030
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de mayo de 2005.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
HACE SABER:
A la ciudadana NELIDA VILLORIA, FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, que en la demanda de DIVORCIO, que se sustancia en el expediente distinguido con el N° 25.030, seguido por la ciudadana URSULA PLACIDIA GUARIN, contra el ciudadano ALFONZO RAMÓN BRICEÑO PINEDA, se ha ordenado su notificación a fin de que actúe en el presente juicio como parte de buena fe.
Se le adjunta copia certificada del libelo y auto de admisión.
Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido notificada por el Alguacil encargado.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
FIRMA: _____________________
DIA Y HORA: _______________
HJAS/magaly
Exp. N° 25.030