REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, trece (13) de mayo de 2005
195º y 146º
Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por distribución de fecha 26/04/2005, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos HECTOR LUIS CHUMPITAZ ORMEÑO y JERÓNIMA VILMA BENGOLEA DE CHUMPITAZ, de nacionalidad venezolano el primero y Peruana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V-24.312.692 y N°E-82.068.292, respectivamente, debidamente asistidos por las abogada en ejercicio AIDA LEÓN LEÓN y MARIA CAROLINA QUEVEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 78.155 y 64.616, désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 25.058, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación dentro de las horas de despacho comprendidas 830 a.m. a 130 p.m., todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud, y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a objeto de que se practique la notificación ordenada.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL BLANCO CARMONA
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer
HJAS/rr
Exp. N°: 25058