REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada CANDIDA ROSA MARTÍNEZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.263, así como la Justificación promovida y evacuada en este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos JENNIFER ANTONIETA VIEIRA ALEMAN y MARCELINO MEJIAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.586.656 y V-616.770, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos CANDIDA ROSA MARTÍNEZ FUENTES, MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DE MIRABAL, GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ FUENTES, MARÍA ENCARNACIÓN MARTÍNEZ DE MEJÍAS, LETICIA AURORA MARTÍNEZ DE DÍAZ, GIURESKA AUXILIADORA MARTÍNEZ VARELA, JUAN CARLOS MARTÍNEZ VARELA, GUILLERMO ALBERTO MARTÍNEZ VARELA, ROGER ALBERTO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, ZORYMAR MARTÍNEZ ÁLVAREZ y MARÍA ZORAIDA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.120.152, V-622.287, V-625.841, V-3.122.544, V-3.586.309, V-13.910.501, V-12.159.273, V-18.538.717, V-12.120.998, V-12.120.997 y V-2.992.235, respectivamente, en la Sucesión de la ciudadana MERCEDES FELICIA MARTÍNEZ FUENTES, quien falleció en fecha 29 de abril de 1971, en su carácter de causahabiente de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.964
HJAS/ICBC/bd*