REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PONCIANO RAMÓN MARTÍN LÓPEZ y ANTONIA IRENE DE LEÓN DE MARTÍN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° 6.164.122 y 6.879.708 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, en una parcela de terreno propiedad de los solicitantes, ubicada en el sector José Manuel Álvarez, calle El Carmen, N° 15, Los Teques, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado MANUEL MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.220. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 40.965