REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LA ARBOLEDA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.085.-
PARTE DEMANDADA: GLADYS CEDEÑO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.117.107.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE: No. 23495.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de mayo de 2003, por ante el juzgado Distribuidor de causas, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, por el abogado CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), contra la ciudadana GLADYS CEDEÑO NAVARRO.
Mediante auto del 05 de junio de 2003, el tribunal admitió la acción ordenando el emplazamiento de la demandada.-
Por diligencia presentada en fecha 04 de abril de 2005, el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda la suspensión de la medida ejecutiva de embargo, la cual fue decretada mediante auto de fecha 05 de junio de 2003, practicada por el ejecutor de medidas del Municipio Plaza y Zamora y participada al Registro Inmobiliario respectivo, comuníquese la suspensión de la medida al Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci.
Exp. 23495
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