REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: ANIELLO ANTOLINO AMORELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.270.839.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.942.
PARTE DEMANDADA: GILBERTO MIGUEL PADRÓN ACOSTA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-4.885.264.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados debidamente constituidos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE PRENDA
Expediente No. 23816.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, en fecha 17 de septiembre de 2003, por la abogada en ejercicio LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, apoderada judicial de la parte actora ciudadana ANIELLO ANTOLINO AMORELL contra el ciudadano GILBERTO MIGUEL PADRÓN ACOSTA.
Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de decidir las cuestiones previas presentadas por la parte demandada.
En fecha 10 de octubre de 2003, el tribunal ordenó el depósito de la cosa mueble dada en prenda, librándose comisión al juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Miranda de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, como consta de despacho. En la practica de la medida, el ciudadano GILBERTO MIGUEL PADRÓN ACOSTA, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL CENTENO, y el ciudadano ANIELLO ANTOLINO AMORELL, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO DÍAZ, llegan a una transacción del juicio, en los términos y condiciones expuestos en dicho acto para poner fin al proceso.
TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA


HJAS/lisbeth
EXP Nº 23816