REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Conforme fue ordenado por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno medidas, a los fines de proveer respecto de la medida preventiva de embargo solicitada, por la abogado ROSANNA CORDARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.368, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue ante este tribunal la sociedad mercantil “STEIN FIBERS, LTD”, contra la sociedad mercantil “BONDEX TELAS SIN TEJER, C.A.”, sustanciado en el expediente signado bajo el N° 24.861, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, se exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de DOS MILLARDOS QUINIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.510.000.000,00), más TRESCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 313.750.000,00), en costas prudencialmente calculadas por el tribunal, en veinte y cinco por ciento (25%). Si se trata de otra garantía esta deberá llenar los requisitos exigidos por el artículo 590 supra mencionado, y una vez presentada y constituida esta el juzgado proveerá al respecto.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.861