REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 24920

En fecha (15) de diciembre de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos WUILMER ARTURO MONCADA VILLAMIZAR y ANA MILENA NAVARRO CARRILLO, venezolano el primero de los nombrados, Colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-14.966.598 y E-83.566.060, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, YRLANDA JOSEFINA VELLUCCI HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.747; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de octubre de 1999, por ante el Juzgado del Municipio Pedro Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. bajo el acta N°191; que desde el 08 de noviembre de 1999, veinte días después de contraer matrimonio se separaron de hecho, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, no se procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 03/03/2005, donde se ordena la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la cual manifestó mediante diligencia de fecha 15/03/05, no tener objeción que formular al procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica desde el mes de febrero de 1999, y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado

Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WUILMER ARTURO MONCADA VILLAMIZAR y ANA MILENA NAVARRO CARRILLO, ambos suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de octubre de 1999, por ante el Juzgado del Municipio Pedro Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. bajo el acta N°191;todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los dieciocho 18 días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA




HJAS/rr-
Exp N°: 24920