REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dieciocho (18) de mayo de 2005
195º y 146º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y los recaudos anexos, incoada por la ciudadana SILVIA DE BOLIVAR ROSA ANGELINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.107.395, asistida por FRANCISCO RUBEN GUMÁN ZERPA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85.076, désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 25037, en consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y estar contemplado por la ley procesal. Por cuanto el error señalado es de naturaleza material, se ordena proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordena notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación dentro de las horas de despacho comprendidas 830 a.m. a 130 p.m., a fin de que exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento. Líbrese boleta y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud, y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a objeto de que se practique la notificación ordenada.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/rr
Exp. No.25037