REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES, 18 DE MAYO DE 2005
195° Y 146°

Vista la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA OMAIRA PINEDA y JUAN JOSE LEON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.122.130 y V-645.677 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Francisco José Escobar Millán, inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.505, désele entrada en el libro de causas bajo el número 25.072, y por cuanto, la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, notifíquese mediante boleta a la Fiscal XI del Ministerio público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que en el lapso de diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación intervenga en el proceso como parte de buena fe, dentro de las horas comprendidas de 8;30 a.m a 1;30 p.m. Líbrese boleta, adjúntesele copia certificada de la solicitud y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a objeto de practicar la notificación ordenada.
EL JUEZ,





HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA




EXP: 25.072
HJAS/icbc