REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 146°


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE N°: 22.003

En fecha 10 de octubre de 2001, del sistema de distribución fue recibido escrito presentado por los ciudadanos MAYRA NARCISA MORRILLO SALTOS y RAMON JOSE ESCALONA INFANTE, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s E-82.054.565 y V-8.679.562, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.537; mediante la cual solicitaron se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el consejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el día 18 de marzo de 1999. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, decrete su separación de cuerpos. Adicionalmente afirman que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos.
En fecha 08 de julio de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 08 de abril de 2005, comparecieron por ante este juzgado los ciudadanos MAYRA NARCISA MORRILLO SALTOS y RAMON JOSE ESCALONA INFANTE, asistidos por la abogada en ejercicio FANNY AVARIANO, ambos plenamente identificados, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 08 de julio de 2002.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 08 de julio de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año sin que mediara reconciliación entre ellos, resulta procedente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MAYRA NARCISA MORRILLO SALTOS y RAMON JOSE ESCALONA INFANTE, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s E-82.054.565 y V-8.679.562, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ante el Consejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el día 18 de marzo de 1999, según consta de acta Nº 04, del año 1.999.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSE Angrisano SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/IBC/jenifer
Exp N° 22.003