REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 16 de mayo de 2005, suscrita por la abogada NEFERTITIS RIAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.399, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en el punto número seis (06), del capítulo cuarto (4to) del escrito libelar; el tribunal acuerda lo solicitado conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad del demandado RICHARD MANUEL HERNÁNDEZ ROJAS, constituido por: “Un apartamento distinguido con el número treinta y cinco B (35-B) de la Torre B, piso tres (03) del edificio denominado Residencias Miravalle, situado en la calle Chara, hoy Avenida 4, cruce con calle Ricaurte, hoy calle 10, de la Urbanización Chara, en jurisdicción de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada norte de la torre B y apartamento 34-B; SUR: fachada sur de la torre B y apartamento 36-B; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: pasillo de circulación y los apartamentos 34-B y 36-B; a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de cero coma nueve mil seiscientas veinte y ocho diez milésimas por ciento (0,9.628%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios”. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad al ciudadano RICHARD MANUEL HERNÁNDEZ ROJAS, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2004, bajo el N° 11, tomo 18, del protocolo primero. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.813

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 19 de mayo de 2005.
195º y 146º
Oficio N° 0740-

CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Me dirijo muy respetuosamente a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana INDIRA NIEVES MONTOYA GARCÍA contra el ciudadano RICHARD MANUEL HERNÁNDEZ ROJAS, que se sustancia en el expediente signado con el N° 24.813, éste tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó DECRETAR medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble propiedad de la parte demandada ciudadano RICHARD MANUEL HERNÁNDEZ ROJAS constituido por: “Un apartamento distinguido con el número treinta y cinco B (35-B) de la Torre B, piso tres (03) del edificio denominado Residencias Miravalle, situado en la calle Chara, hoy Avenida 4, cruce con calle Ricaurte, hoy calle 10, de la Urbanización Chara, en jurisdicción de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada norte de la torre B y apartamento 34-B; SUR: fachada sur de la torre B y apartamento 36-B; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: pasillo de circulación y los apartamentos 34-B y 36-B; a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de cero coma nueve mil seiscientas veinte y ocho diez milésimas por ciento (0,9.628%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios”.
Dicho inmueble le pertenece en su totalidad al ciudadano RICHARD MANUEL HERNÁNDEZ ROJAS, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2004, bajo el N° 11, tomo 18, del protocolo primero.
Participación que hago a usted, a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
HJAS/magaly
Exp. N° 24.813

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005