REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 02 de mayo de 2005
194º y 146º

Vista la anterior demanda proveniente del juzgado distribuidor, así como los recaudos acompañados, por DIVORCIO presentada por la ciudadana URSULA PLACIDA GUARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 636.904, asistida por la abogada en ejercicio FLOR TERESITA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.157, contra el ciudadano ALFONZO RAMON BRICEÑO PINEDA. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 25.030, y por cuanto se observa que la demanda se fundamenta en causa legal y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia emplácese al ciudadano ALFONZO RAMON BRICEÑO PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.231.544, para el primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas las partes, para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario del anterior a la misma hora, y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad ésta, en la cual la falta de comparecencia del demandante causará la extinción del proceso y la de la demandada se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Notifíquese de inmediato a la Dra. NÉLIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, a objeto de que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados; y a tales fines se anexará copia certificada de la demanda, y del presente auto, todo de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo a los fines de practicar la citación del demandado ALFONZO RAMON BRICEÑO PINEDA, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire. Compúlsese el libelo de demanda, del presente auto, con la orden de comparecencia al pie, y junto con oficio entréguese al Alguacil del tribunal encargado de la práctica de la citación aquí ordenada. En cuanto a las medidas solicitadas, el tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,


ISABEL BLANCO CARMONA

En la misma fecha, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,


ISABEL BLANCO CARMONA
EMQ/IBC/jb
Exp. No. 25.030