REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ MARÍA GASCO GALÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.955.219, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una parcela de terreno propiedad del solicitante, ubicado en la Segunda Transversal del Barrio Las Delicias, en jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada YASMIN CÓRDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



EMQ/ICBC/magaly
Exp. N° 40.880