REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dos (2) de Mayo de dos mil cinco (2005).
195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado JOSE GUSTAVO BRICEÑO YANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30399, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos ROSAIDA ELENA AÑEZ LEAL y HECTOR EDGARDO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.992.244 y 4.842.393 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE al ciudadano: FRANCO SCIOLI ZAPPAROLI, hijo del de-cujus, quien de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 878.373. En la Sucesión de la ciudadana LUCIANA ZAPPAROLI de SCIOLI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-308.765, quien falleció en fecha 27 de mayo de 2004, en su carácter de causahabiente de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EMQ/ICBC/yd
Exp. N° 40.927