REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dos (2) de mayo de dos mil cinco (2.005).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MORELLA GONZALEZ CASADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.721.552, sobre las mejoras y bienhechurías, sobre una parcela de terreno propiedad de la solicitante, ubicada en la Urbanización Playa Pintada, Primera Etapa, signada con el numero 290 de la Manzana L, Municipio Pedro Gual (Cupira), Distrito Páez del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por las abogadas MARIA LUISA MONTILLA DE CEDEÑO y YASMIN SADA GIL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.836 y 44.900 respectivamente. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/yd
Exp. N° 40.932