REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por la ciudadana JUANA EVANGELISTA LÓPEZ ESCALANTE, debidamente asistida de abogado, en donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de esta misma circunscripción judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos ODILIO JOSÉ CAMPOS y BELLA DOMINGA ESPINOZA DE REYES, se ordena darle entrada en el libro respectivo bajo el N° 40.940. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUANA EVANGELISTA LÓPEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.139.156, sobre unas bienhechurías, construida en terreno propiedad de la solicitante, ubicada en el Barrio Las Clavellinas, Calle Las Flores, Casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la solicitante antes identificada, asistida por la abogada NINA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.515. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Corrijase foliatura
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/ICBC/magaly
Exp. Nº 40.940