REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA EDELMIRA VILLAMEDIANA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.806.281, sobre las mejoras y bienhechurías, en una parcela de terreno propiedad de la solicitante, ubicada en la Calle San Miguel, distinguida con el N° 05, Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada ASIANARQUIS DEGOUT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.025. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



EMQ/ICBC/magaly
Exp. N° 40.969