REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 22.885

Mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2002, por los ciudadanos ELIAS ANTONIO KASSALE ECHARRY y SANDRA MARIA DE ABREU GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.480.290 y V-12.684.638 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Arnaldo Javier Lima Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.005; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, el día 17 de Noviembre de 2001. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Parque Residencial El Marques, Sector Los Cardenales, Edificio Los Cardenales 11, apartamento nro. 11-C-1, Planta Primera, Guatire, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna los cuales fueron determinados en su solicitud.
En fecha 01 de julio de 2003, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 11 de mayo de 2004, los ciudadanos ELIAS ANTONIO KASSALE ECHARRY y SANDRA MARIA DE ABREU GONGALVES, mediante escrito solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 01 de julio de 2003, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ELIAS ANTONIO KASSALE ECHARRY y SANDRA MARIA DE ABREU GONCALVES, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 17 de Noviembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de acta Nº 225, folio 225 y su vuelto, correspondiente al año 2001.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA
HAS/yd.
EXP. Nro. 22.885