JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2004).-
194° y 145°
En virtud de que el suscrito, Humberto Angrisano Silva, se reincorporo a sus funciones de Juez Titular de este Juzgado en fecha 5 de febrero del año 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
HJAS/yd.
Exp. N° 24.055
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 24055
Se recibió del Sistema de Distribución, el expediente nro. 25510, con motivo de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos NELSON JOSE GUEDEZ SANDOVAL y MARIA VICTORIA TERAN LORETO, venezolanos, mayores de edad, de esJUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2004).-
194° y 145°
En virtud de que el suscrito, Humberto Angrisano Silva, se reincorporo a sus funciones de Juez Titular de este Juzgado en fecha 5 de febrero del año 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
HJAS/yd.
Exp. N° 24.055
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 24055
Se recibió del Sistema de Distribución, el expediente nro. 25510, con motivo de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos NELSON JOSE GUEDEZ SANDOVAL y MARIA VICTORIA TERAN LORETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.883.133 y V-5.542.676 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUMELIS NOEMÍ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.344; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 14 de Diciembre de 1987. Establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Guatire, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna los cuales fueron determinados en su solicitud.
En fecha 28 de octubre de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 08 de enero de 2004, se dio entrada al presente expediente con motivo de Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 20 de enero de 2004, la ciudadana MARIA VICTORIA TERAN LORETO, mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y que se librara boleta de notificación a su cónyuge NELSON JOSE GUEDEZ SANDOVAL.
En fecha 26 de enero de 2004, se dicto auto mediante la cual se ordeno librar la boleta de notificación al ciudadano NELSON JOSÉ GUEDEZ SANDOVAL, en relación a la Conversión en Divorcio.
En fecha 05 de abril de 2005, comparecen los ciudadanos NELSON JOSE GUEDEZ y MARIA VICTORIA TERAN, mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio.
En fecha 23 de mayo de 2005, el Juez Titular Humberto José Angrisano Silva, se avoco al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 28 de octubre de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges NELSON JOSE GUEDEZ SANDOVAL y MARIA VICTORIA TERAN LORETO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 14 de Diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 832, correspondiente al año 1987.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
HAS/yd.
EXP. Nro. 24.055
te domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.883.133 y V-5.542.676 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUMELIS NOEMÍ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.344; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 14 de Diciembre de 1987. Establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Guatire, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna los cuales fueron determinados en su solicitud.
En fecha 28 de octubre de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 08 de enero de 2004, se dio entrada al presente expediente con motivo de Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 20 de enero de 2004, la ciudadana MARIA VICTORIA TERAN LORETO, mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y que se librara boleta de notificación a su cónyuge NELSON JOSE GUEDEZ SANDOVAL.
En fecha 26 de enero de 2004, se dicto auto mediante la cual se ordeno librar la boleta de notificación al ciudadano NELSON JOSÉ GUEDEZ SANDOVAL, en relación a la Conversión en Divorcio.
En fecha 05 de abril de 2005, comparecen los ciudadanos NELSON JOSE GUEDEZ y MARIA VICTORIA TERAN, mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio.
En fecha 23 de mayo de 2005, el Juez Titular Humberto José Angrisano Silva, se avoco al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 28 de octubre de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges NELSON JOSE GUEDEZ SANDOVAL y MARIA VICTORIA TERAN LORETO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 14 de Diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 832, correspondiente al año 1987.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
HAS/yd.
EXP. Nro. 24.055
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