REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y tres (23) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones precedentes y particularmente el pedimento contenido en la diligencia estampada en fecha 29 de abril de 2005, del cuaderno principal, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue ante este juzgado la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR O APATHOTEL ISLA DE ORO contra la CONSTRUCTORA AVANCE, C.A., este despacho, a fin de proveer sobre la medida ejecutiva de embargo solicitada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre el siguientes bien inmueble propiedad de la demandada: “Un apartamento distinguido con el número 538, ubicado en la planta 5 de la torre III, del Conjunto Residencial APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, Higuerote, Municipio Páez del Estado Miranda, el cual tiene un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (44,28mts2) y sus linderos son: ESTE: en línea quebrada de 9.40 mts y 0.65, con el apartamento 537; OESTE: en 12.90 mts, con fachada oeste; SUR: en 3.65 mts, con fachada sur; NOR-OESTE: en línea quebrada de 4.10 mts, con escalera de emergencia y en 1.70 mts y con el pasillo de circulación de la torre”; Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a la empresa demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, en fecha 23 de marzo de 1988, bajo el N° 32, tomo 08 del protocolo primero, folio 84 al 87. Para la práctica de dicha medida de embargo se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena librar despacho con las inserciones pertinentes y remitirlo junto con oficio. Líbrense oficio y despacho respectivos.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.883


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÓN, BUROZ, ANDRÉS BELLO, PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER:

Que este tribunal en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), que es seguido por la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO contra la CONSTRUCTORA AVANCE, C.A., que por auto de esta misma fecha, se ordenó comisionarlo amplia y suficientemente a los fines de que se sirva practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la demandada: “Un apartamento distinguido con el número 538, ubicado en la planta 5 de la torre III, del Conjunto Residencial APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, Higuerote, Municipio Páez del Estado Miranda, el cual tiene un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (44,28mts2) y sus linderos son: ESTE: en línea quebrada de 9.40 mts y 0.65, con el apartamento 537; OESTE: en 12.90 mts, con fachada oeste; SUR: en 3.65 mts, con fachada sur; NOR-OESTE: en línea quebrada de 4.10 mts, con escalera de emergencia y en 1.70 mts y con el pasillo de circulación de la torre”; Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a la empresa demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, en fecha 23 de marzo de 1988, bajo el N° 32, tomo 08 del protocolo primero, folio 84 al 87.
Que ha sido usted ampliamente comisionado para practicar la medida decretada. Facultado igualmente para la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador, en caso de que fuese necesario.
Que la parte actora se encuentra debidamente representada por los abogados OSCAR LOVERA PEÑALOZA y CARLOS CARRIZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.629 y 74.050 respectivamente, y la parte demandada no tiene apoderados judiciales debidamente constituidos.
Que una vez cumplida las presentes actuaciones, se servirá devolver original con sus resultas.
Asimismo se ordena al Juez Ejecutor, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil, y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la practica de la medida.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veinte y tres (23) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. 24.883







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 23 de mayo de 2005.
195º y 146º

OFICIO Nº 0740-
CIUDADANO (A):
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÓN, BUROZ, ANDRÉS BELLO, PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-


Me dirijo muy respetuosamente a usted en la oportunidad de remitirle adjunto el presente oficio y constante de un (01) folio útil DESPACHO, librado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), es seguido ante este tribunal por la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO contra la CONSTRUCTORA AVANCE, C.A., a fin de que se sirva darle cumplimiento a la comisión y devolverla en original con sus resultas, para todo lo cual usted, ha sido ampliamente comisionado.

EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

HJAS/magaly
Exp. N° 24.883



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005