REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

ADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vista la anterior solicitud de amparo constitucional proveniente de distribución, de fecha 18 de mayo de 2005, signada con el numero 16, la cual a su vez proviene del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el prenombrado juzgado, la cual fue interpuesta por la sociedad mercantil COLECTIVOS VALLE DE PACAIRIGUA, C.A., domiciliada en el sector Care, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del estado Miranda, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotado bajo el Nº 2, Tomo 271 A-PRO, de fecha 27-09-96, asistida por el abogado JUAN VALDEMAR PACHECO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.031. Por cuanto no se observan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar por medio de boleta, a la cual se adjuntará copia certificada de la solicitud de amparo, una vez que sean suministrados los fotostatos requeridos para tal fin por el interesado, al presunto agraviante JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE, para que comparezca por ante la Secretaría de este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al segundo día siguiente a la constancia en autos de dicha notificación, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Se ordena al referido juzgado notificar a la contraparte de la accionante en el proceso que por medio de la presente acción amparo hoy se impugna (el juicio que por nulidad de asamblea siguen los ciudadanos RICARDO HERNÀNDEZ Y OTROS, contra colectivos VALLE DE PACARIGUA C.A., que se sustancia en el expediente signado con el Nº 2054-05 nomenclatura del a quo), a los fines de que ejerza su derecho a la defensa en la presente causa, todo de conformidad con el criterio sostenido en la decisión de fecha 1° de febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Particípese de la presente acción al Ministerio Público, para que intervenga en el procedimiento, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante boleta a la que se anexará copia certificada de la solicitud. Déjese constancia de lo actuado
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se libró boleta a la parte agraviante y a la representante del Ministerio Público, más no se libraron las copias certificadas ordenadas por cuanto no han sido suministrados los respectivos fotostatos por el quejoso.
LA SECRETARIA,


HJAS/icbc/jigc.
Exp. No. 25.087
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

HACE SABER:

Al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDADA DE GUATIRE, en su carácter de presunto agraviante en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la sociedad mercantil COLECTIVOS VALLE DE PACAIRIGUA, C.A., domiciliada en el sector Care, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del estado Miranda, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotado bajo el Nº 2, Tomo 271 A-PRO, de fecha 27-09-96, asistida por el abogado en ejercicio JUAN VALDEMAR PACHECO ALVAREZ, contra los presuntos efectos lesivos que dimanan de la decisión dictada por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 11 de mayo de 2005 en el expediente que se sustancia bajo el Nº 2054-05, relativa a una medida cautelar decretada por ese despacho, se ha ordenado notificarlo para que comparezca por ante la Secretaría de este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al segundo día siguiente a la constancia en autos de su notificación y que conste en autos dichas actuaciones procésales, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.
Que la quejosa atribuye a la presunta agraviante la violación del derecho constitucional consagrado en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le adjunta copia certificada de la solicitud de amparo consignada.
Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido notificado por el Alguacil encargado.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

FECHA:__________________
HORA: __________________
FIRMA: __________________
HJAS/jigc.
Exp. No. 24.087
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

HACE SABER:

A la ciudadana FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, que en el procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, que se sustancia en el expediente distinguido con el número 25087 seguido por la sociedad mercantil COLECTIVOS VALLE DE PACAIRIGUA, C.A., domiciliada en el sector Care, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del estado Miranda, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotado bajo el Nº 2, Tomo 271 A-PRO, de fecha 27-09-96, asistida por el abogado en ejercicio JUAN VALDEMAR PACHECO ALVAREZ, contra los presuntos efectos lesivos que dimanan de la decisión dictada por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 11 de mayo de 2005, en el expediente que se sustancia bajo el Nº 2054-05, relativa a una medida cautelar decretada por ese despacho, se ha ordenado notificarla de la interposición de la referida acción, a objeto de que actúe en la misma como parte de buena fe, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se hace de su conocimiento que la dirección de este Tribunal es la siguiente: avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda avenida Arismendi con calle Bermúdez.
Que la quejosa atribuye al supuesto agraviante la violación del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le adjunta copia certificada de la solicitud de amparo consignada.
Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido notificada por el Alguacil encargado.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

FECHA: __________________
HORA: __________________
FIRMA: __________________
HJAS/jigc.
Exp. No. 25.087