REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y tres (23) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RODOLFO ANSELMO MARCANO y SONIA AIZA VASQUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° 2.135.895 y 4.165.144 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, en una parcela de terreno con zonificación unifamiliar, propiedad de los solicitantes, ubicado en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en el plano de la urbanización bajo el número M-26, dicha parcela da su frente con la denominada calle ocho (08). Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ROGELIO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.087. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/ICBC/magaly
Exp. N° 40.974