REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil “AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV)”, debidamente inscrita ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 1958, anotada bajo el Nº 38, Tomo 33-A, con sucesivas modificaciones, inscritas en el Registro Mercantil V, del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2004, bajo el Nº 59, tomo 1.017-A, sociedad mercantil está que se encuentra debidamente representada por sus apoderadas ciudadanas MARIE RODRÍGUEZ de PANTOJA y MARITZA RUBIO de EGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-3.727.454 y V-2.158.631, respectivamente, sobre unas bienhechurías ubicadas en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por las abogadas MARIE RODRÍGUEZ de PANTOJA y MARITZA RUBIO de EGUI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 5.738 y 5.345, respectivamente, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,



HJAS/lci.
Exp. N° 41023