REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y cuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente y particularmente la reconvención propuesta por la abogada LOIDA GARCÍA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588, en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano PEDRO MANUEL MARTÍN IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.461.249, contenida en su escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 09 de mayo del año en curso. Por cuanto no se observan ninguna de las causales de inadmisibilidad que se indican en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil (que la misma verse sobre cuestiones para cuyo conocimiento este tribunal carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario), por tanto, de conformidad con el artículo 367 eiusdem, se admite la reconvención incoada cuanto ha lugar en derecho y se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente, para que los demandantes reconvenidos GUILLERMO IBARRA y ALICIA JOSEFINA ESPINOZA CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 3.124.564 y 3.120.223 respectivamente, para que comparezcan a dar contestación a la misma, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192 del código procesal, sin necesidad de la presencia de los demandados reconvinientes, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda principal y así queda establecido.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.243