REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y cuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 18 de mayo de 2005, suscrita por la abogada MARÍA TERESA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.845, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NESTOR LUIS RINCÓN RINCÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.732.615, parte actora en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, siguen contra los ciudadanos RAIZA COROMOTO ROMERO ESCALANTE y WILLIAM CLARET PINO MANRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 8.745.984 y 3.588.993 respectivamente, mediante la cual solicita se decrete embargo preventivo sobre bienes pertenecientes a los demandados; este tribunal a los fines de proveer al respecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, se exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 340.000.000,00), más CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.500.000,00), en costas prudencialmente calculadas por el tribunal, en veinte y cinco por ciento (25%). Si se trata de otra garantía esta deberá llenar los requisitos exigidos por el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, y una vez presentada y constituida ésta el tribunal proveerá respecto de la medida cautelar solicitada.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.343